No es un concepto jurídico. Lee el texto oficial. Si hay un proceso abierto, un abogado de familia y un médico habilitado. Nosotros no representamos frente al ICBF.
El caso, en corto
Una madre, en representación de su hijo de dos años, tuteló al ICBF Regional Bogotá – Centro Zonal Kennedy Central. Alegaba presión indebida: una funcionaria abrió un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) después de que ella no autorizó el esquema PAI.
Expediente T-11.437.548. Sala Segunda de Revisión. Magistrado ponente Carlos Camargo Assis. Sentencia T-108 de 2026 (29 de abril de 2026; el boletín público salió en mayo). Texto: corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-108-26.
Qué decidió la Sala
- Revocó las decisiones de instancia que habían declarado improcedente la tutela y, en su lugar, negó el amparo a la madre.
- Dijo que abrir la fase de verificación del PARD ante la negativa parental al PAI no es, por sí misma, una vulneración de derechos. La consideró una actuación legítima orientada a la salud del menor.
- Precisó que la patria potestad y el consentimiento sustituto no son una facultad absoluta para decisiones que pongan en riesgo la vida, la salud o el desarrollo integral del niño.
- La libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad tampoco son absolutos cuando chocan con esos derechos prevalentes.
- Reconoció que las vacunas pueden tener riesgos y efectos adversos, y que debe haber información clara y debido proceso.
- Ordenó al ICBF continuar y concluir de inmediato la verificación, con participación de la madre.
- Ordenó a la EPS (en el caso, Compensar) una valoración médica integral sobre la viabilidad del esquema y aplicar las vacunas del PAI que resulten médicamente viables.
Qué no dice el fallo (aunque el titular lo sugiera)
Los periódicos titularon “los padres no pueden negarse”. El texto es más fino y más duro a la vez:
- No borra el deber de evaluar contraindicaciones. Por eso manda a la EPS a valorar primero.
- No autoriza a un jardín a humillar a una familia en el grupo de WhatsApp. El jardín sigue el decreto del carné; el ICBF, el PARD.
- No convierte cada duda de un papá en abandono. La Corte habló de negativa al esquema y de verificación, no de “hacer preguntas”.
- No es una receta para “ganar la tutela”. En este expediente, la madre la perdió.
Por qué te asusta, y por qué igual hay que leerlo
Si estás en la duda del jardín, este fallo es el documento que la coordinadora, la EPS o un defensor de familia pueden citar. Pretender que no existe es mala estrategia. Entenderlo —qué es verificación, qué es contraindicación, qué es un médico que documenta y qué no es un PDF de un grupo— es el trabajo de una orientación seria.
En consulta no armamos un plan para esconderte. Te explicamos el panorama y te preparamos preguntas para pediatra, EPS y, si aplica, para tu abogado.
Hablar de esto con calma El jardín y el carné