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Corte Constitucional · 2026

Sentencia T-108 de 2026, en palabras de papá

No es un hilo de Telegram. Es un fallo de tutela. Aquí va qué dijo la Corte, qué no dijo, y por qué importa si el jardín o el ICBF ya te escribieron.

No es un concepto jurídico. Lee el texto oficial. Si hay un proceso abierto, un abogado de familia y un médico habilitado. Nosotros no representamos frente al ICBF.

El caso, en corto

Una madre, en representación de su hijo de dos años, tuteló al ICBF Regional Bogotá – Centro Zonal Kennedy Central. Alegaba presión indebida: una funcionaria abrió un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) después de que ella no autorizó el esquema PAI.

Expediente T-11.437.548. Sala Segunda de Revisión. Magistrado ponente Carlos Camargo Assis. Sentencia T-108 de 2026 (29 de abril de 2026; el boletín público salió en mayo). Texto: corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-108-26.

Qué decidió la Sala

Qué no dice el fallo (aunque el titular lo sugiera)

Los periódicos titularon “los padres no pueden negarse”. El texto es más fino y más duro a la vez:

Por qué te asusta, y por qué igual hay que leerlo

Si estás en la duda del jardín, este fallo es el documento que la coordinadora, la EPS o un defensor de familia pueden citar. Pretender que no existe es mala estrategia. Entenderlo —qué es verificación, qué es contraindicación, qué es un médico que documenta y qué no es un PDF de un grupo— es el trabajo de una orientación seria.

En consulta no armamos un plan para esconderte. Te explicamos el panorama y te preparamos preguntas para pediatra, EPS y, si aplica, para tu abogado.

Hablar de esto con calma El jardín y el carné

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